Auto Supremo AS/0481/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga


En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente, se puede establecer los reclamos del presente recurso, guardan relación únicamente con los argumentos de la Sentencia, reclamando que la misma hubiere sido dictada sin prueba alguna que la sustente, únicamente en base al reconocimiento de la procesada, de la comisión del hecho ilícito y su renuncia al juicio oral; más con relación al Auto de Vista impugnado se limita a señalar que no corrigió esos errores de procedimiento, sin demostrar cuáles serían los agravios ocasionados con la determinación asumida en alzada; como tampoco se invocó precedente contradictorio alguno y menos cumplió con la labor de contrastación, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida