En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente, se puede establecer los reclamos del presente recurso, guardan relación únicamente con los argumentos de la Sentencia, reclamando que la misma hubiere sido dictada sin prueba alguna que la sustente, únicamente en base al reconocimiento de la procesada, de la comisión del hecho ilícito y su renuncia al juicio oral; más con relación al Auto de Vista impugnado se limita a señalar que no corrigió esos errores de procedimiento, sin demostrar cuáles serían los agravios ocasionados con la determinación asumida en alzada; como tampoco se invocó precedente contradictorio alguno y menos cumplió con la labor de contrastación, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.
En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mariluz Gonzáles Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala no puede abrir su competencia para ingresar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
