Auto Supremo AS/0558/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2016-RA

Fecha: 01-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2016 - RA
Sucre: 01 de junio 2016
Expediente: SC-68-16-S
Partes: Jorge Rivero Mercado c/ Julio Cesar Reynoso Maire y otro
Proceso: Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 469 a 475 y vta., formulado por Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar (demandados), contra el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo, de fs. 462 a 463, y el Auto complementario de fecha 29 de marzo de 2016, de fs. 466, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios seguido por Jorge Rivero Mercado en contra de Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar; la contestación de fs. 477 a 479 y vta., el Auto de concesión de fs. 480, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Resolución de Contrato más Daños y Perjuicios de fs. 43 a 46 se inicia el proceso que es contestado por escritos de fs. 76 a 79 y 82, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 04 de septiembre del 2015 de fs. 435 a 437, que, declara PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 43 a 46, seguida por Jorge Rivero Mercado en contra de Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar y se declara disuelto el precontrato de fs. 1 a 2 se ordena la restitución de la razón social y el pago de dividendos de las gestiones impagas una vez acreditadas las mismas e IMPROBADA en cuanto a la desocupación del bien inmueble donde funciona una parte del establecimiento educativo. Con costas. El resarcimiento de daños y perjuicios se calificaran en ejecución de Sentencia.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar (Demandados), por memorial de fs. 439 a 446, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo, de fs. 462 a 463, y el Auto complementario de fecha 29 de marzo de 2016, de fs. 466, que, Revoca la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación