II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo, de fs. 462 a 463, y el Auto complementario de fecha 29 de marzo de 2016, de fs. 466, se desprende que Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar (Demandados), fueron notificados en fecha 08 de abril de 2016 (ver fs. 466 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de abril del año en curso (Según timbre de presentación de fs. 469), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Revoca la Sentencia, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo, de fs. 462 a 463, y el Auto complementario de fecha 29 de marzo de 2016, de fs. 466, se desprende que Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar (Demandados), fueron notificados en fecha 08 de abril de 2016 (ver fs. 466 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de abril del año en curso (Según timbre de presentación de fs. 469), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar, impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Revoca la Sentencia, recurren de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
