POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 469 a 475 y vta., formulado por Julio Cesar Reynoso Maire y Pablo Gustavo Reynoso Balcázar (demandados), contra el Auto de Vista Nº 80/2016 de 15 de marzo, de fs. 462 a 463, y el Auto complementario de fecha 29 de marzo de 2016, de fs. 466, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
