TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2016-RA
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: SC-54-16-S
Partes: Maria Nela Zambrana Ledo. c/ Omar Villafan Machicado y Otro.
Proceso: Anulabilidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación
De anotación Preventiva en Derechos Reales, Acción Reivindicatoria,
Entrega de Inmueble más Pagos de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo, y el recurso de casación de interpuesto por Omar Villafan Machicado de fs. 507 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de anotación Preventiva en Derechos Reales, Acción Reivindicatoria, Entrega de Inmueble más Pagos de Daños y Perjuicios seguido por Maria Nela Zambrana Ledo en contra de Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo (co-demandados), la contestación de fs. 515 a 520 y vta., y de fs. 521 a 526 y vta., el Auto de concesión de fs. 527 y el Auto de remisión de fs. 531 de obrados, los antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 72/2015 de fecha 24 de julio de 2015 que, declara IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 y vta., modificada de fs. 41 y vta., relativa a la anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, más cancelación de anotación preventiva en DD.RR. interpuesto por Marianela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre Isabel Ledo Vda. de Zambrana, contra los demandados Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, y declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a 75, interpuesta por Omar Villafan Machicado por el pago de daños y perjuicios contra la demandante por Marianela Zambrana Ledo cuyos daños serán averiguables en ejecución de Sentencia, en consecuencia se ordena levantar de todas las medidas precautorias dispuesta en el presente procedimiento.
Fallo que es recurrido de apelación por Maria Nela Zambrana Ledo por memorial de fs. 381 a 392 y vta., como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 03/2016 de 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, que ANULA la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, se notifica a José Víctor Zambrana Ledo con dicho fallo en fecha 26 de febrero de 2016 (ver fs. 473), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 10 de marzo del año en curso (según timbre de presentación de fs. 496), asimismo se notifica a Omar Villafan Machicado en fecha 07 de marzo de 2016 (ver fs. 474), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 21 de marzo de 2016 (según timbre de presentación de fs. 507), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyos contenidos se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Marianela Zambrana Ledo, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula el fallo impugnado, recurren de casación los co-demandados, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Recurso de casación de José Víctor Zambrana Ledo:
De la revisión del recurso de casación de fs. 496 a 500, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, Denuncia que la Resolución de fecha 29 de enero de 2016, le causó un enorme agravio, toda vez que dentro la Sentencia y Auto de Vista se encuentra relacionada la prueba de fs. 155 extrañada por la Juez de apelación, toda vez que dicha prueba es el fundamento del referido proceso de interdicción y nombramiento de tutora; Asimismo acusa que la Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, no ha violentado el art. 90, 190 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente se ha aplicado el debido proceso por lo que no se constituye un vicio procedimental. Del mismo modo denuncia que en el Auto de Vista impugnado, dictan resolución anulando la Sentencia Nº 72/2015, por lo que no ingresa a considerar los agravios expuestos, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado.
Recurso de casación Omar Villafan Machicado:
De la revisión del recurso de casación de fs. 507 a 512 y vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denuncia que la Resolución recurrido es inmotivado e incongruente porque en la apreciación de las pruebas (específicamente la prueba cursante a fs. 155), se induce en error de hecho y de derecho porque no se realizó una compulsa adecuada de la misma, pues de la sola revisión del expediente se observa que precisamente la prueba que extraña como no valorada el Juez de apelación se refiere a un informe complementario realizado por el psiquiatra René Calvimontes, informe de otro que realizaron las Dras. Danisa Xiomara Flores Nogales, Elba Soto Sánchez y Lic. Ruth Pareja Lozada y donde el oficioso psiquiatra no tuvo participación alguna. Es así que en la especie tienen demostrado que la apelante ha sorprendido la buena fe del Juez de apelación al conseguir de manera dolosa, de mala fe, inducirlo para que se valorice una prueba impertinente, y extemporánea ofrecida por la demandante. Asimismo denuncia que el Auto de Vista, le causa agravios, toda vez que bajo el principio de la sana crítica, libre convicción y reglas de experiencia común que caracterizan a un Juez, no puede ni debe permitir que se ingrese en un círculo vicioso de anular una Sentencia para que se valore una prueba ilegal, que jamás fe ofrecida oportunamente y peor producida en juicio, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE Los recursos de casación de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo, y el recurso de casación interpuesto por Omar Villafan Machicado de fs. 507 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, y notifíquese.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2016-RA
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: SC-54-16-S
Partes: Maria Nela Zambrana Ledo. c/ Omar Villafan Machicado y Otro.
Proceso: Anulabilidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación
De anotación Preventiva en Derechos Reales, Acción Reivindicatoria,
Entrega de Inmueble más Pagos de Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo, y el recurso de casación de interpuesto por Omar Villafan Machicado de fs. 507 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de anotación Preventiva en Derechos Reales, Acción Reivindicatoria, Entrega de Inmueble más Pagos de Daños y Perjuicios seguido por Maria Nela Zambrana Ledo en contra de Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo (co-demandados), la contestación de fs. 515 a 520 y vta., y de fs. 521 a 526 y vta., el Auto de concesión de fs. 527 y el Auto de remisión de fs. 531 de obrados, los antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 72/2015 de fecha 24 de julio de 2015 que, declara IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 y vta., modificada de fs. 41 y vta., relativa a la anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, más cancelación de anotación preventiva en DD.RR. interpuesto por Marianela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre Isabel Ledo Vda. de Zambrana, contra los demandados Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, y declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a 75, interpuesta por Omar Villafan Machicado por el pago de daños y perjuicios contra la demandante por Marianela Zambrana Ledo cuyos daños serán averiguables en ejecución de Sentencia, en consecuencia se ordena levantar de todas las medidas precautorias dispuesta en el presente procedimiento.
Fallo que es recurrido de apelación por Maria Nela Zambrana Ledo por memorial de fs. 381 a 392 y vta., como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 03/2016 de 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, que ANULA la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, se notifica a José Víctor Zambrana Ledo con dicho fallo en fecha 26 de febrero de 2016 (ver fs. 473), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 10 de marzo del año en curso (según timbre de presentación de fs. 496), asimismo se notifica a Omar Villafan Machicado en fecha 07 de marzo de 2016 (ver fs. 474), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 21 de marzo de 2016 (según timbre de presentación de fs. 507), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyos contenidos se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Marianela Zambrana Ledo, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula el fallo impugnado, recurren de casación los co-demandados, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Recurso de casación de José Víctor Zambrana Ledo:
De la revisión del recurso de casación de fs. 496 a 500, se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, Denuncia que la Resolución de fecha 29 de enero de 2016, le causó un enorme agravio, toda vez que dentro la Sentencia y Auto de Vista se encuentra relacionada la prueba de fs. 155 extrañada por la Juez de apelación, toda vez que dicha prueba es el fundamento del referido proceso de interdicción y nombramiento de tutora; Asimismo acusa que la Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, no ha violentado el art. 90, 190 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente se ha aplicado el debido proceso por lo que no se constituye un vicio procedimental. Del mismo modo denuncia que en el Auto de Vista impugnado, dictan resolución anulando la Sentencia Nº 72/2015, por lo que no ingresa a considerar los agravios expuestos, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado.
Recurso de casación Omar Villafan Machicado:
De la revisión del recurso de casación de fs. 507 a 512 y vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denuncia que la Resolución recurrido es inmotivado e incongruente porque en la apreciación de las pruebas (específicamente la prueba cursante a fs. 155), se induce en error de hecho y de derecho porque no se realizó una compulsa adecuada de la misma, pues de la sola revisión del expediente se observa que precisamente la prueba que extraña como no valorada el Juez de apelación se refiere a un informe complementario realizado por el psiquiatra René Calvimontes, informe de otro que realizaron las Dras. Danisa Xiomara Flores Nogales, Elba Soto Sánchez y Lic. Ruth Pareja Lozada y donde el oficioso psiquiatra no tuvo participación alguna. Es así que en la especie tienen demostrado que la apelante ha sorprendido la buena fe del Juez de apelación al conseguir de manera dolosa, de mala fe, inducirlo para que se valorice una prueba impertinente, y extemporánea ofrecida por la demandante. Asimismo denuncia que el Auto de Vista, le causa agravios, toda vez que bajo el principio de la sana crítica, libre convicción y reglas de experiencia común que caracterizan a un Juez, no puede ni debe permitir que se ingrese en un círculo vicioso de anular una Sentencia para que se valore una prueba ilegal, que jamás fe ofrecida oportunamente y peor producida en juicio, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE Los recursos de casación de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo, y el recurso de casación interpuesto por Omar Villafan Machicado de fs. 507 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, y notifíquese.