Auto Supremo AS/0569/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, se notifica a José Víctor Zambrana Ledo con dicho fallo en fecha 26 de febrero de 2016 (ver fs. 473), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 10 de marzo del año en curso (según timbre de presentación de fs. 496), asimismo se notifica a Omar Villafan Machicado en fecha 07 de marzo de 2016 (ver fs. 474), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 21 de marzo de 2016 (según timbre de presentación de fs. 507), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyos contenidos se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Marianela Zambrana Ledo, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula el fallo impugnado, recurren de casación los co-demandados, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical