Auto Supremo AS/0569/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 496 a 500, interpuesto por José Víctor Zambrana Ledo, y el recurso de casación de interpuesto por Omar Villafan Machicado de fs. 507 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 03/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento Privado de Transferencia, Cancelación de anotación Preventiva en Derechos Reales, Acción Reivindicatoria, Entrega de Inmueble más Pagos de Daños y Perjuicios seguido por Maria Nela Zambrana Ledo en contra de Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo (co-demandados), la contestación de fs. 515 a 520 y vta., y de fs. 521 a 526 y vta., el Auto de concesión de fs. 527 y el Auto de remisión de fs. 531 de obrados, los antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 72/2015 de fecha 24 de julio de 2015 que, declara IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 34 y vta., modificada de fs. 41 y vta., relativa a la anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, más cancelación de anotación preventiva en DD.RR. interpuesto por Marianela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre Isabel Ledo Vda. de Zambrana, contra los demandados Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, y declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 68 a 75, interpuesta por Omar Villafan Machicado por el pago de daños y perjuicios contra la demandante por Marianela Zambrana Ledo cuyos daños serán averiguables en ejecución de Sentencia, en consecuencia se ordena levantar de todas las medidas precautorias dispuesta en el presente procedimiento.
Fallo que es recurrido de apelación por Maria Nela Zambrana Ledo por memorial de fs. 381 a 392 y vta., como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 03/2016 de 29 de enero de 2016 que cursa de fs. 418 a 419, que ANULA la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación