Recurso de casación Omar Villafan Machicado
Recurso de casación Omar Villafan Machicado:
De la revisión del recurso de casación de fs. 507 a 512 y vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denuncia que la Resolución recurrido es inmotivado e incongruente porque en la apreciación de las pruebas (específicamente la prueba cursante a fs. 155), se induce en error de hecho y de derecho porque no se realizó una compulsa adecuada de la misma, pues de la sola revisión del expediente se observa que precisamente la prueba que extraña como no valorada el Juez de apelación se refiere a un informe complementario realizado por el psiquiatra René Calvimontes, informe de otro que realizaron las Dras. Danisa Xiomara Flores Nogales, Elba Soto Sánchez y Lic. Ruth Pareja Lozada y donde el oficioso psiquiatra no tuvo participación alguna. Es así que en la especie tienen demostrado que la apelante ha sorprendido la buena fe del Juez de apelación al conseguir de manera dolosa, de mala fe, inducirlo para que se valorice una prueba impertinente, y extemporánea ofrecida por la demandante. Asimismo denuncia que el Auto de Vista, le causa agravios, toda vez que bajo el principio de la sana crítica, libre convicción y reglas de experiencia común que caracterizan a un Juez, no puede ni debe permitir que se ingrese en un círculo vicioso de anular una Sentencia para que se valore una prueba ilegal, que jamás fe ofrecida oportunamente y peor producida en juicio, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
De la revisión del recurso de casación de fs. 507 a 512 y vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denuncia que la Resolución recurrido es inmotivado e incongruente porque en la apreciación de las pruebas (específicamente la prueba cursante a fs. 155), se induce en error de hecho y de derecho porque no se realizó una compulsa adecuada de la misma, pues de la sola revisión del expediente se observa que precisamente la prueba que extraña como no valorada el Juez de apelación se refiere a un informe complementario realizado por el psiquiatra René Calvimontes, informe de otro que realizaron las Dras. Danisa Xiomara Flores Nogales, Elba Soto Sánchez y Lic. Ruth Pareja Lozada y donde el oficioso psiquiatra no tuvo participación alguna. Es así que en la especie tienen demostrado que la apelante ha sorprendido la buena fe del Juez de apelación al conseguir de manera dolosa, de mala fe, inducirlo para que se valorice una prueba impertinente, y extemporánea ofrecida por la demandante. Asimismo denuncia que el Auto de Vista, le causa agravios, toda vez que bajo el principio de la sana crítica, libre convicción y reglas de experiencia común que caracterizan a un Juez, no puede ni debe permitir que se ingrese en un círculo vicioso de anular una Sentencia para que se valore una prueba ilegal, que jamás fe ofrecida oportunamente y peor producida en juicio, por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- Partes: Maria Nela Zambrana Ledo. c/ Omar Villafan Machicado y Otro
- Entrega
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso de casación de José Víctor Zambrana Ledo
- Recurso de casación Omar Villafan Machicado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
