De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 414, interpuesto por Severiano Viruez Avila contra el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Wilvar Ibáñez Cuellar contra el recurrente, el Auto de fs. 422 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de enero de 2014, cursante de fs. 341 a 344 vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción extintiva de derecho, improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato; en consecuencia ordena al demandado Severiano Viruez Avila para que dentro de tercero día de ejecutoriada la referida resolución, proceda a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la zona Sudeste, U.V. No. 91-A, Mzo. No. 35, lote No. 5, con una superficie de 359 mts2, e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7011050015865 a favor de su propietario Wilvar Ibáñez Cuellar, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 398 a 400 vta., que confirmó la Sentencia apelada, y rechazó los recursos de apelación de fs.189 a 190 vta. y el de fs. 326 a 328, teniéndose por confirmados los autos apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severiano Viruez Avila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de enero de 2014, cursante de fs. 341 a 344 vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción extintiva de derecho, improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato; en consecuencia ordena al demandado Severiano Viruez Avila para que dentro de tercero día de ejecutoriada la referida resolución, proceda a realizar la entrega del bien inmueble ubicado en la zona Sudeste, U.V. No. 91-A, Mzo. No. 35, lote No. 5, con una superficie de 359 mts2, e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7011050015865 a favor de su propietario Wilvar Ibáñez Cuellar, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 398 a 400 vta., que confirmó la Sentencia apelada, y rechazó los recursos de apelación de fs.189 a 190 vta. y el de fs. 326 a 328, teniéndose por confirmados los autos apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Severiano Viruez Avila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Wilvar Ibáñez Cuellar c/ Severiano Viruez Avila
- Proceso: Sumario sobre desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo acusa que, los Jueces de instancia habrían incurrido en infracción de los arts
- Por otro lado haciendo una relación de los hechos, acusa que, el Juez a quo,
- También denuncia que, el argumento aducido en Sentencia de que la excepción de prescripción extintiva
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
