También denuncia que, el argumento aducido en Sentencia de que la excepción de prescripción extintiva
También denuncia que, el argumento aducido en Sentencia de que la excepción de prescripción extintiva “no opera contra el comprador demandante, en virtud a lo previsto por el Art. 1502-2 del Código Civil, porque no ha cumplido con la condición prevista por el art. 614-1) y 616 del Código Civil”, sería totalmente errónea y vulneraría las citadas normas, por cuanto en el contrato no se habría establecido y/ o determinado ninguna condición y/o fijado un plazo para la entrega y desocupación del inmueble, asimismo señala que, el Juez a quo, habría incurrido en error de hecho y de derecho, al no haber declarado probada su excepción perentoria de prescripción extintiva de derechos y por haber declarado probada la demanda respecto a la desocupación y entrega del lote de terreno, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 115 o en su defecto se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional y sus excepciones perentorias de prescripción extintiva de derecho y de falta de acción y derecho; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Wilvar Ibáñez Cuellar c/ Severiano Viruez Avila
- Proceso: Sumario sobre desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo acusa que, los Jueces de instancia habrían incurrido en infracción de los arts
- Por otro lado haciendo una relación de los hechos, acusa que, el Juez a quo,
- También denuncia que, el argumento aducido en Sentencia de que la excepción de prescripción extintiva
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
