Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala la aplicación de las normas descritas en la mencionada ley respecto a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Gregoria Choque Chávez y otros c/ René Choque Chávez y otro
- Proceso: Oposición de declaratoria de herederos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La resolución de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurso de casación previsto en el art
- Por lo que, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
