Auto Supremo AS/0574/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2016-RI

Fecha: 06-Jun-2016

El recurso de casación previsto en el art

Haciendo constar que la fase de impugnación en el trámite generado por la operadora judicial en primera instancia, radica en haberse emitido el Auto de 30 de julio de 2015 (fs. 176 vta.) que rechaza la oposición presentada por René y Justino Choque Chávez, este Auto de fs. 176 vta., es objeto de impugnación por recurso de reposición bajo alternativa de apelación, impugnación descrita bajo esa forma entendiendo que se trata de una resolución “no definitiva”, la que fue resuelta por la Juez a fs. 186, desestimando la reposición planteada y estando alternada la apelación, extrañamente concede la misma en el efecto devolutivo disponiendo se eleve el proceso original; posteriormente el Juez de apelación confirma la resolución impugnada; esto quiere decir, que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto interlocutorio simple, no es una resolución definitiva.
El recurso de casación previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, vigente al tramitar el recurso de casación establece el catálogo de resoluciones judiciales que pueden ser impugnados mediante recurso de casación, en los cuales no se encuentra la relativa a un Auto interlocutorio simple (no definitivo); en el intervalo del plazo para la provisión de material y la remisión del recurso de casación entra en vigencia plena la Ley Nº 439, en base a la Disposición Transitoria Sexta de la referida norma el Ad quem cambia el destinatario del recurso concediendo la misma ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo de ello, en aplicación debe constar que la nueva normativa vigente también señala en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, las causales para la admisión del recurso de casación y dicha norma faculta al Ad quem a negar la concesión del recurso de casación cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación, en esa lógica, siendo el Auto de fs. 176 vta., un Auto interlocutorio, por su naturaleza de haber rechazado un incidente –pese a su equivocada concesión del recurso de apelación- no admite que sea impugnada por recurso de casación, de ahí que deviene en que el recurso planteado sea improcedente