De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200, interpuesto por René Choque Chávez y Justino Choque Chávez contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 54/2015 de 08 de diciembre de 2015 cursante de fs. 195 a 197, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de oposición de declaratoria de herederos seguido por Gregoria Chávez Choque en contra de René Choque Chávez y otro, la concesión de fs. 205; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En el trámite de declaratoria de herederos instada por René y Justino Choque Chávez, se apersona la actora Gregoria Choque Chávez, por si y en representación de sus mandantes formula oposición al trámite voluntario mediante escrito de fs. 18, en base a la misma la Juez de la causa declaró la contención del trámite voluntario a fs. 31, luego de ello en Auto de fs. 77 vta., admitió la oposición corriendo nuevamente traslado a los demandados y, extrañamente la Juez volvió a declarar la contención en el Auto de fs. 128 corriendo traslado a los emplazados René y Justino Choque Chávez; posteriormente, pronuncia el Auto de 30 de julio de 2015 (fs. 176 vta.) que resuelve el incidente de incompetencia, rechazando la petición formulada por René y Justino Choque Chávez
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En el trámite de declaratoria de herederos instada por René y Justino Choque Chávez, se apersona la actora Gregoria Choque Chávez, por si y en representación de sus mandantes formula oposición al trámite voluntario mediante escrito de fs. 18, en base a la misma la Juez de la causa declaró la contención del trámite voluntario a fs. 31, luego de ello en Auto de fs. 77 vta., admitió la oposición corriendo nuevamente traslado a los demandados y, extrañamente la Juez volvió a declarar la contención en el Auto de fs. 128 corriendo traslado a los emplazados René y Justino Choque Chávez; posteriormente, pronuncia el Auto de 30 de julio de 2015 (fs. 176 vta.) que resuelve el incidente de incompetencia, rechazando la petición formulada por René y Justino Choque Chávez
- Partes: Gregoria Choque Chávez y otros c/ René Choque Chávez y otro
- Proceso: Oposición de declaratoria de herederos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La resolución de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurso de casación previsto en el art
- Por lo que, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
