La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 41.I num. 1) de la Ley Nº 025 y art. 277.I del Código Procesal Civil declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 199 a 200, interpuesto por René Choque Chávez y Justina Choque Chávez contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 54/2015 de 08 de diciembre de 2015 cursante de fs. 195 a 197. Con costas y costos
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 41.I num. 1) de la Ley Nº 025 y art. 277.I del Código Procesal Civil declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 199 a 200, interpuesto por René Choque Chávez y Justina Choque Chávez contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 54/2015 de 08 de diciembre de 2015 cursante de fs. 195 a 197. Con costas y costos
- Partes: Gregoria Choque Chávez y otros c/ René Choque Chávez y otro
- Proceso: Oposición de declaratoria de herederos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La resolución de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurso de casación previsto en el art
- Por lo que, corresponde emitir fallo en la forma prevista por el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
