De lo señalado se verifica que la providencia fue impugnada en ejecución de Sentencia, consecuentemente
De lo señalado se verifica que la providencia fue impugnada en ejecución de Sentencia, consecuentemente la apelación de fs. 108 y vta., planteada contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de Sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Ad quem negar su concesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que la providencia fue impugnada en ejecución de Sentencia, consecuentemente
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
