POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 128 a 129 y vta., formulado por Fernando Muñoz Mollo (demandado), contra el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 04 de noviembre, de fs. 125 y vta., pronunciado por el Juez 14vo de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz. Sin costas ni costos al no haber contestación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que la providencia fue impugnada en ejecución de Sentencia, consecuentemente
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
