II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 04 de noviembre, de fs. 125 y vta., se notifica a Fernando Muñoz Mollo (demandado), en fecha 19 de noviembre de 2014 (ver fs. 127), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 28 de noviembre del mismo año (según timbre de presentación de fs. 128), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces); de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución impugnada
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 04 de noviembre, de fs. 125 y vta., se notifica a Fernando Muñoz Mollo (demandado), en fecha 19 de noviembre de 2014 (ver fs. 127), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 28 de noviembre del mismo año (según timbre de presentación de fs. 128), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces); de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución impugnada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que la providencia fue impugnada en ejecución de Sentencia, consecuentemente
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
