Conforme a lo previsto en el art
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cumpliendo con lo dispuesto por Auto Supremo Nº 1003/2015 de fecha 05 de noviembre 2015, emite nuevo Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de fs. 263 a 265 vta., que, confirma la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación por Benigno Gabriel Janco.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Benigno Gabriel Janco a través de apoderado interponen recurso de apelación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
