POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., formulado por Benigno Gabriel Janco, contra el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Benigno Gabriel Janco a través de apoderado interponen recurso de apelación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
