I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., formulado por Benigno Gabriel Janco, contra el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento, de compra-venta seguido por Benigno Gabriel Janco en contra de Yolanda Gladys Orellana López, Alfredo Bustamante Rejas y Santiago Torrez San Miguel; el Auto de concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documento de Compra-venta de fs. 26 a 29, se inicia el proceso que es contestada por memorial de fs. 45 vta., por Santiago Torrez San Miguel, así como por memorial de fs. 79 a 82 y vta. Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, contestan la demanda principal y deducen reconvención, desarrollándose el mismo, hasta pronunciarse Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la mutua petición así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin daños y perjuicios planteados en la demanda ni costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documento de Compra-venta de fs. 26 a 29, se inicia el proceso que es contestada por memorial de fs. 45 vta., por Santiago Torrez San Miguel, así como por memorial de fs. 79 a 82 y vta. Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, contestan la demanda principal y deducen reconvención, desarrollándose el mismo, hasta pronunciarse Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la mutua petición así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin daños y perjuicios planteados en la demanda ni costas
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Benigno Gabriel Janco a través de apoderado interponen recurso de apelación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
