I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 437 y vta., Julio André Rodríguez (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 17/2016 de 12 de febrero, de fs. 411 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Transferencia seguido por Farmacias CORPORATIVAS FARMACORP S.A. en contra de la Farmacias CHAVEZ S.R.L., Julio André Rodríguez Ribas y Ana María Chávez Hurtado, la contestación de fs. 442 a 445 y vta., el Auto de concesión de fs. 446, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda Ordinario de Nulidad de Transferencia de fs. 53 a 56 y vta., subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, se inicia el proceso que es contestado por los co-demandados por escritos de fs. 86 a 87, 98 a 102 y vta., así como de fs. 261 a 265 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 58/2015 de 18 septiembre, de fs. 377 a 379 y vta., mediante el cual, declara IMPROBADA la demanda de fs. 53 a 56 subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, interpuesto por Farmacias CORPORATIVAS “FARMACORP S.A.” representada legalmente por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra Julio André Rodríguez Ribas y Ana María Chávez Hurtado. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 261 a 265 planteado por Julio André Rodríguez Ribas. Sin costas al ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 437 y vta., Julio André Rodríguez (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 17/2016 de 12 de febrero, de fs. 411 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Transferencia seguido por Farmacias CORPORATIVAS FARMACORP S.A. en contra de la Farmacias CHAVEZ S.R.L., Julio André Rodríguez Ribas y Ana María Chávez Hurtado, la contestación de fs. 442 a 445 y vta., el Auto de concesión de fs. 446, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda Ordinario de Nulidad de Transferencia de fs. 53 a 56 y vta., subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, se inicia el proceso que es contestado por los co-demandados por escritos de fs. 86 a 87, 98 a 102 y vta., así como de fs. 261 a 265 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 58/2015 de 18 septiembre, de fs. 377 a 379 y vta., mediante el cual, declara IMPROBADA la demanda de fs. 53 a 56 subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, interpuesto por Farmacias CORPORATIVAS “FARMACORP S.A.” representada legalmente por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra Julio André Rodríguez Ribas y Ana María Chávez Hurtado. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 261 a 265 planteado por Julio André Rodríguez Ribas. Sin costas al ser juicio doble
- S.R.L. y Otros
- Proceso: Ordinario de Nulidad de Transferencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Farmacias CORPORATIVAS “FARMACORP
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
