Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- S.R.L. y Otros
- Proceso: Ordinario de Nulidad de Transferencia
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- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Farmacias CORPORATIVAS “FARMACORP
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
