POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 429 a 437 y vta., Julio André Rodríguez (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 17/2016 de 12 de febrero, de fs. 411 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- S.R.L. y Otros
- Proceso: Ordinario de Nulidad de Transferencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Farmacias CORPORATIVAS “FARMACORP
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
