Cuando se tramite el recurso de casación, los tribunales de Alzada deben considerar la aplicación
Cuando se tramite el recurso de casación, los tribunales de Alzada deben considerar la aplicación del art. 399 de la Ley Nº 603, que señala lo siguiente: “(CONCESIÓN DEL RECURSO Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE)… II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación”, esta norma describe la obligación -para el Ad quem- de analizar la naturaleza de la Resolución recurrible y la categoría del proceso debatido, con la finalidad de que puedan negar la concesión del recurso de casación en los dos supuestos que señala el art. 399 de la Ley Nº 603, la última de ellas relativa a la naturaleza de la Resolución recurrible, que no fue cumplido por el Tribunal de apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El proceso de divorcio y el accesorio de asistencia familiar no son recurribles de casación
- La Ley Nº 603 señala en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El proceso de divorcio, conforme a la Ley Nº 603, se encuentra calificado como un
- Cuando se tramite el recurso de casación, los tribunales de Alzada deben considerar la aplicación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
