Auto Supremo AS/0603/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016

Fecha: 09-Jun-2016

La Ley Nº 603 señala en su art

La Ley Nº 603 señala en su art. 392 del Código de las Familias y del proceso Familiar, señala lo siguiente: “(PROCEDENCIA). I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código. II. Podrá ser de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, en este último caso, deberán interponerse al mismo tiempo”, la norma describe la posibilidad que en los procesos familiares las resoluciones puedan recurrirse de casación, sin embargo, prevé que dicho recurso solo puede ser generado en casos expresamente previstos por la norma familiar; asimismo se debe señalar que la Ley Nº 603, al establecer el sistema de procesos, la norma describe a los procesos ordinarios, de resolución inmediata y extraordinarios, en estos últimos se encuentra contenido el proceso de divorcio, así en el art. 443 de la menciona ley –refiriéndose a la fase de impugnación de procesos extraordinarios- señala lo siguiente: “(REMISIÓN ) Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación”, de acuerdo a dicha norma se entiende que el proceso extraordinario de divorcio, tan solo pueden ser apelado sin posibilidad de ser recurrido de casación, criterio que se hace extensivo al instituto de la “asistencia familiar” que por su naturaleza accesoria a la causa principal, también le es aplicable, pues en el sistema de procesos dicho instituto, -aún se haya tramitado en forma independiente- solo puede ser recurrido de apelación sin posibilidad de recurrirse de casación