El proceso de divorcio y el accesorio de asistencia familiar no son recurribles de casación
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El proceso de divorcio y el accesorio de asistencia familiar no son recurribles de casación:
La Disposición Transitoria Segunda que contiene la Ley Nº 603, señala que al momento de la publicación (24 de noviembre de 2014) de la mencionada norma, entrarán en vigencia las normas relativas al régimen del divorcio, entre varias otras
El proceso de divorcio y el accesorio de asistencia familiar no son recurribles de casación:
La Disposición Transitoria Segunda que contiene la Ley Nº 603, señala que al momento de la publicación (24 de noviembre de 2014) de la mencionada norma, entrarán en vigencia las normas relativas al régimen del divorcio, entre varias otras
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El proceso de divorcio y el accesorio de asistencia familiar no son recurribles de casación
- La Ley Nº 603 señala en su art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El proceso de divorcio, conforme a la Ley Nº 603, se encuentra calificado como un
- Cuando se tramite el recurso de casación, los tribunales de Alzada deben considerar la aplicación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
