Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de 139 a 140 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 21 de marzo de 2016 (fs. 141), habiendo presentado el recurso en fecha 1 de abril de 2016 (timbre de fs. 154), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de 139 a 140 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 21 de marzo de 2016 (fs. 141), habiendo presentado el recurso en fecha 1 de abril de 2016 (timbre de fs. 154), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada
- Partes: Damián Ramos Lequipe c/ René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara
- Proceso: Sumario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
