II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 151 a 154, interpuesto por los demandados René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara, se desprende que describiendo la relación de los hechos denuncian, que el Auto de Vista recurrido, solamente habría analizado los argumentos vertidos por la parte demandante, en desmedro de la igualdad procesal de las partes, vulnerándose el debido proceso en sus vertientes: la fundamentación y motivación, asimismo acusa, que en el punto I de los considerandos habría esgrimido únicamente la cita del art. 1453 y erróneamente el parágrafo II del Código Civil, e incongruentemente habrían citado el A.S. 489, peticionado se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del trámite judicial, por cuanto existiría violación de sus derechos y garantías constitucionales y la infracción que interesaría al orden público; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 151 a 154, interpuesto por los demandados René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara, se desprende que describiendo la relación de los hechos denuncian, que el Auto de Vista recurrido, solamente habría analizado los argumentos vertidos por la parte demandante, en desmedro de la igualdad procesal de las partes, vulnerándose el debido proceso en sus vertientes: la fundamentación y motivación, asimismo acusa, que en el punto I de los considerandos habría esgrimido únicamente la cita del art. 1453 y erróneamente el parágrafo II del Código Civil, e incongruentemente habrían citado el A.S. 489, peticionado se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del trámite judicial, por cuanto existiría violación de sus derechos y garantías constitucionales y la infracción que interesaría al orden público; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Damián Ramos Lequipe c/ René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara
- Proceso: Sumario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
