De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: El Alto - La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara contra el Auto de Vista No. 74/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto –La Paz, en el proceso sumario sobre reivindicación, el Auto de fs. 157 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 267/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 115 a 117, que declaró probada la demanda, con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la Lety Maribel Gabriel Huacara, fue resuelto por Auto de Vista No. 74/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara contra el Auto de Vista No. 74/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto –La Paz, en el proceso sumario sobre reivindicación, el Auto de fs. 157 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 267/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 115 a 117, que declaró probada la demanda, con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la Lety Maribel Gabriel Huacara, fue resuelto por Auto de Vista No. 74/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Damián Ramos Lequipe c/ René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara
- Proceso: Sumario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
