POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 151 a 154, interpuesto por René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara contra el Auto de Vista No. 74/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto –La Paz
- Partes: Damián Ramos Lequipe c/ René Condori Juaniquina y Lety Maribel Gabriel Huacara
- Proceso: Sumario sobre reivindicación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
