De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014,
De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014, fue impugnado en ejecución de Sentencia, consecuentemente la apelación de fs. 135 a 136, planteada contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de Sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, en consecuencia un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de Sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Ad quem negar su concesión
- Partes Julia Victoria Valenzuela Lima. c/ Gualberto Romero Valenzuela Escobar
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Edmundo Valenzuela Vargas, por memorial de fs
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014,
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
