POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277 parágrafo I en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 166 a 167, formulado por Julia Victoria Valenzuela Lima, a través de su apoderado legal Daniel Ezequiel Calatayud Muñoz contra el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de fs. 161 a 163, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Con costas y costos
- Partes Julia Victoria Valenzuela Lima. c/ Gualberto Romero Valenzuela Escobar
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Edmundo Valenzuela Vargas, por memorial de fs
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014,
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
