Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
Finalmente, el art. 277 de la Ley 439 refiere, que el Tribunal Supremo de Justicia examinará si se cumplieron con los requisitos establecidos por el art. 274 de la misma norma legal, verificado dicho extremo, se establece que el Auto de Vista no es una Resolución que pueda ser recurrida de casación, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia del recurso.
Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.I del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.I del Código Procesal Civil
- Partes Julia Victoria Valenzuela Lima. c/ Gualberto Romero Valenzuela Escobar
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Edmundo Valenzuela Vargas, por memorial de fs
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014,
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
