I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 167, formulado por Julia Victoria Valenzuela Lima, a través de su apoderado legal Daniel Ezequiel Calatayud Muñoz contra el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de fs. 161 a 163, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escrituras seguido por Julia Victoria Valenzuela Lima en contra de Gualberto Romero Valenzuela Escobar; la contestación de fs. 173 a 174, la concesión de fs. 177, el Auto de remisión de fs. 182, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Instrucción Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Auto de fecha 12 de agosto de 2014, resolución por el cual dispone, la citación con los actuados pertinentes del presente proceso a María Luisa Castaños Calle, en su calidad de adjudicataria judicial del inmueble ubicado en Villa Victoria Nº. 26, Manzano 59 y a Edmundo Valenzuela Vargas en su calidad de acreedor hipotecario y sea con todas las formalidades de rigor
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Instrucción Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Auto de fecha 12 de agosto de 2014, resolución por el cual dispone, la citación con los actuados pertinentes del presente proceso a María Luisa Castaños Calle, en su calidad de adjudicataria judicial del inmueble ubicado en Villa Victoria Nº. 26, Manzano 59 y a Edmundo Valenzuela Vargas en su calidad de acreedor hipotecario y sea con todas las formalidades de rigor
- Partes Julia Victoria Valenzuela Lima. c/ Gualberto Romero Valenzuela Escobar
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Edmundo Valenzuela Vargas, por memorial de fs
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 88/2015 de fecha 02 de abril de 2015, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- De lo señalado se verifica que el Auto de fecha 12 de agosto de 2014,
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
