Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts
Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts. 176 y 179 del Código de las Familias respecto de la ganancialidad de la empresa unipersonal HPL C&C, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba que cursa a fs. 458, mismas que acreditaría que la indicada empresa habría sido registrada en el Padrón Nacional de contribuyentes el 11 de junio de 2001 y formalizado su registro en FUNDEMPRESA el 11 de agosto de 2009, es decir antes de la vigencia del matrimonio, siendo un bien personal en la que la demandante no participo y que él tampoco nunca solicito participación alguna de negocio de la demandada de la que ella es parte además de ser gerente de ventas
- Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de
- Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a
- Del análisis del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts
- Sobre la ganancialidad de la camionera Hilux, con placa de control 3602 GET, alega que
- Reclama sobre la ganacialidad del vehículo motorizado Toyota Hilux con placa de control Nº 3602-GET,
- Con los argumentos precedentes, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
