I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 687 a 689 vta., de obrados interpuesto por Hernán Edwin Portugal Lora contra el Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 681 a 683, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Divorcio seguido por Hernán Edwin Portugal Lora contra Ana María Medina Parí; la respuesta de fs. 694 y vta.; el Auto de concesión de fs. 695, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero de Familia de la Capital (Sucre), mediante Sentencia Nº 48/2015 de 08 de abril de 2015 de fs. 580 a 586, declaró: probada la demanda de fs. 4 y vta., de obrados, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los esposos Hernán Edwin Portugal Lora y Ana María Medina Parí y la cancelación de la partida matrimonial
- Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de
- Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a
- Del análisis del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts
- Sobre la ganancialidad de la camionera Hilux, con placa de control 3602 GET, alega que
- Reclama sobre la ganacialidad del vehículo motorizado Toyota Hilux con placa de control Nº 3602-GET,
- Con los argumentos precedentes, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
