POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 687 a 689 vta., de obrados, interpuesto por Hernán Edwin Portugal Lora contra el Auto de Vista SCCF II Nº 250/2015 de 22 de julio de 2015, cursante a fs. 681 a 683. Sin costas
- Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de
- Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a
- Del análisis del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts
- Sobre la ganancialidad de la camionera Hilux, con placa de control 3602 GET, alega que
- Reclama sobre la ganacialidad del vehículo motorizado Toyota Hilux con placa de control Nº 3602-GET,
- Con los argumentos precedentes, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
