Del análisis del recurso se extrae lo siguiente
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del análisis del recurso se extrae lo siguiente:
Acusa interpretación errónea del art. 116 del Código de las Familias y el procesos familiar, alegando que la asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades del beneficiario y las posibilidades de quien debe prestarlas, cuando el padre o la madre están en condiciones de salud física y mental para generar esos recursos; sin embargo en el curso del proceso habría demostrado que su estado de salud no sería pleno toda vez que adolece de enfermedades que requieren de atención médica y cirugías; aduce no haber sido considerado que tiene obligaciones con una hija y finalmente habrían sido ignoradas las pruebas que acreditan que la demandada es profesional y gerente de ventas de una empresa familiar Moto Repuestos Medina, concluyendo que la obligación impuesta de sería imposible cumplimiento
- Partes: Hernán Edwin Portugal Lora. c/ Ana María Medina Parí
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia el demandante Hernán Edwin Portugal Lora, interpuso recurso de
- Edwin Portugal Lora interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a
- Del análisis del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que el Tribunal Ad quem habría aplicado erróneamente el régimen contenido en los arts
- Sobre la ganancialidad de la camionera Hilux, con placa de control 3602 GET, alega que
- Reclama sobre la ganacialidad del vehículo motorizado Toyota Hilux con placa de control Nº 3602-GET,
- Con los argumentos precedentes, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
