I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Acción Pauliana
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 375, formalizado por Miguel Ángel Zubieta Villegas (demandado) contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 363 a 366, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de Acción Pauliana seguido por Betty Sánchez Rivas en contra de Miguel Ángel Zubieta Villegas, Jenny Vargas de Zubieta y Marcos Vitalicio Zubieta Vargas, la contestación de fs. 377 a 378 y vta., el Auto de concesión de fs. 379, la remisión de fs. 385, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Acción Pauliana, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de enero de 2015 de fs. 330 a 336 que, declara PROBADA en parte la demanda de Acción Pauliana de fs. 81-84 y las complementaciones de demanda de fs. 92 a 99. Consiguientemente se REVOCA la venta efectuada por Marcos Vitalio Zubieta Vargas del 1/3 de acciones y derechos que le corresponde sobre el bien inmueble con una extensión superficial de 223.10 m2., ubicado en la zona de Sarcobamba, Avenida Segunda Lote Nº 10, manzano 448 (303), Distrito 3, Subdistrito 21, realizado a favor de Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas de Zubieta, así como se declara la Ineficacia del referido acto de disposición respecto a la demandante Betty Sánchez Rivas. Respecto a los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 375, formalizado por Miguel Ángel Zubieta Villegas (demandado) contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 363 a 366, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de Acción Pauliana seguido por Betty Sánchez Rivas en contra de Miguel Ángel Zubieta Villegas, Jenny Vargas de Zubieta y Marcos Vitalicio Zubieta Vargas, la contestación de fs. 377 a 378 y vta., el Auto de concesión de fs. 379, la remisión de fs. 385, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Acción Pauliana, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de enero de 2015 de fs. 330 a 336 que, declara PROBADA en parte la demanda de Acción Pauliana de fs. 81-84 y las complementaciones de demanda de fs. 92 a 99. Consiguientemente se REVOCA la venta efectuada por Marcos Vitalio Zubieta Vargas del 1/3 de acciones y derechos que le corresponde sobre el bien inmueble con una extensión superficial de 223.10 m2., ubicado en la zona de Sarcobamba, Avenida Segunda Lote Nº 10, manzano 448 (303), Distrito 3, Subdistrito 21, realizado a favor de Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas de Zubieta, así como se declara la Ineficacia del referido acto de disposición respecto a la demandante Betty Sánchez Rivas. Respecto a los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia
- Partes: Betty Sánchez Rivas c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
