POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 370 a 375, formalizado por Miguel Ángel Zubieta Villegas (demandado) contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 363 a 366, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- Partes: Betty Sánchez Rivas c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
