II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 375, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando al Tribunal de Alzada que, al momento de pronunciar Resolución incurre en la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo el recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en la violación de lo previsto en el art. 3 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; sosteniendo además que el Auto de Vista es carente de motivación y de congruencia, toda vez que no cuenta con elementos probatorios que sean sustentados su decisión de acuerdo a Ley; asimismo señala que por el imperio de la Ley, la Prescripción es una de las formas por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a reclamar algunos derechos, en el presente caso de Autos, la compra se efectuó en fecha 28 de octubre de 2008 y la acción pauliana fue iniciada en fecha 14 de marzo de 2012, iniciándose cuatro años después de la compra, lo que denota una falta de interés en reclamar sus derechos y solo debió tomarse este aspecto como base para declarar improbada la demanda principal, extremos no considerados por los de instancia, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 375, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando al Tribunal de Alzada que, al momento de pronunciar Resolución incurre en la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; asimismo el recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en la violación de lo previsto en el art. 3 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; sosteniendo además que el Auto de Vista es carente de motivación y de congruencia, toda vez que no cuenta con elementos probatorios que sean sustentados su decisión de acuerdo a Ley; asimismo señala que por el imperio de la Ley, la Prescripción es una de las formas por el transcurso del tiempo se pierde el derecho a reclamar algunos derechos, en el presente caso de Autos, la compra se efectuó en fecha 28 de octubre de 2008 y la acción pauliana fue iniciada en fecha 14 de marzo de 2012, iniciándose cuatro años después de la compra, lo que denota una falta de interés en reclamar sus derechos y solo debió tomarse este aspecto como base para declarar improbada la demanda principal, extremos no considerados por los de instancia, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Betty Sánchez Rivas c/ Miguel Ángel Zubieta Villegas y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
