Auto Supremo AS/0678/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible

Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas de Zubieta (co-demandados), por memorial de fs. 343 a 345 y vta., y en base a ello se pronunció el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 363 a 366, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 363 a 366, se notifica a Miguel Ángel Zubieta Villegas, en fecha 12 de abril de 2016 (ver fs. 368), habiendo presentado recurso de casación en fecha 19 de abril del año en curso (Según timbre de presentación fs. 370), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, norma aplicable al caso de Autos en consideración que, a la fecha de presentación del recurso ya se encontraba vigente la ley Nº 439, de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Miguel Ángel Zubieta Villegas y Jenny Vargas de Zubieta impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, Miguel Ángel Zubieta Villegas recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical