Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Unilateral
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
