POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 983 a 984, formalizado por Johnny Christian Aldunate Zurita (demandado), contra el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que cursa de fs. 975 a 977 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con Costas y Costos
- Unilateral
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
