Auto Supremo AS/0697/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 983 a 984, formalizado por Johnny Christian Aldunate Zurita (demandado), contra el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que cursa de fs. 975 a 977 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho Ruptura Unilateral seguido por Margarita Corrales Balderrama en contra de Johnny Christian Aldunate Zurita, la contestación de fs. 988 vta., el Auto de concesión de fs. 990, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho Ruptura Unilateral, se inicia el proceso desarrollándose hasta dictarse Sentencia de fecha 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 637 a 641, que declara PROBADA la demanda de fs. 28-30, probada la acción reconvencional con referencia al Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho, en consecuencia: Se reconoce la Unión Conyugal Libre o de Hecho de Johnny Christian Aldunate Zurita y Margarita Corrales Balderrama con los efectos compatibles del matrimonio, desde el año de 2007 hasta el 30 de octubre de 2013. A mayor abundamiento se declara la ruptura de la unión libre por culpa del demandado, desde el 30 de octubre de 2013. Se otorga la guarda de los menores kamir y Sharem Aldunate Corrales a favor de la madre, fijándose Asistencia Familiar en la suma de Bs. 2.200, que deberá cancelar el demandado Johnny Christian Aldunate Zurita, desde su citación legal. Sobre la ganancialidad se reserva su consideración para ejecución de Sentencia previa acreditación de los mismos. Sin costas al ser juicio doble.
Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Johnny Christian Aldunate Zurita (demandado), por memorial de fs. 799 a 801, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que cursa de fs. 975 a 977 vta., que confirma la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación