Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas en la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401. I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible.
Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Unilateral
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 37/2016 de fecha 21 de abril de 2016 que
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
