Auto Supremo AS/0708/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Contra la Sentencia la demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs

Pronunciada la nueva Sentencia Nº 13/2015, cursante de fs. 121 a 123 de obrados se declaró PROBADA la demanda de ruptura unilateral planteada de fs. 12 a 13 del infolio, por Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani. Se dispuso que Costa Isabel Lazcano Villca quede sin el beneficio alimentario por tener los medios de subsistencia.
Contra la Sentencia la demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 126 a 127 vta., en conocimiento del respectivo recurso el Tribunal de Alzada pronuncio Auto de Vista No 79 /2015 de fecha 25 de mayo de 2015, por el cual CONFIRMO parcialmente la Sentencia No 13/2015 de fecha 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 121 a 123 de obrados. Complementándose dicha Sentencia y disponiéndose que con relación a los bienes gananciales debe procederse a la su división y partición previa comprobación de su existencia, y sea en ejecución de Sentencia, con los fundamentos que de una revisión de antecedentes se establece que la demanda interpuesta por Costa Isabel Lazcano Villca en la medida como efectos de la desvinculación de la ruptura unilateral demanda la división de bienes gananciales, entre otros del Motorizado Minibús Marca Nissan, Tipo Caraban, con placa de control No 2524DIS, modelo 2008 color azul. A lo que el demandado responde que no es un bien ganancial y que fue su madre quien adquirió el motorizado con un préstamo de dinero. Esta situación dio lugar a que en Auto de relación procesal dentro de los puntos de hecho a probarse establezca se demuestre por ambas partes la existencia de bienes gananciales. Y en Sentencia si bien en el tercer considerando de hechos improbados en el inc. 3 indica que no se ha evidenciado la existencia de hijo, de bienes, ni la capacidad económica de las partes; pero en la parte resolutiva no menciona ni se refiere a ese rubro; es decir a los bienes, ni con referencia al motorizado indicado, tampoco indica si dicho bien es o no ganancial, es bien propio o no, etc. Creando una incertidumbre y un vació en la resolución. De lo expuesto se establece que la autoridad judicial ha incurrido en una omisión en la parte resolutiva de la Sentencia, al no referirse ni determinar nada con relación a los bienes gananciales y en especial al motorizado conforme al art. 398 del Código de Familia ya citado siendo por tanto evidente los agravios sufridos por el apelante, correspondiendo a este Tribunal reparar el daño sufrido