Auto Supremo AS/0708/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2016

Fecha: 27-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs.160 a 166 vta., de obrados interpuesto por Jeyner Puma Mamani impugnando el Auto de Vista No 79/2015 de 25 de mayo de 2015 y su complementario de fecha 10 de junio de 2015 pronunciado por la Sala familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Ruptura Unilateral seguido a instancia de Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani, la respuesta al recurso de fs. 169 a 170 de obrados, la concesión de fs. 172, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de partido Cuarto de Familia pronunció Sentencia Nº 57/2014, de fecha 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 88 a 90 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de ruptura unilateral planteada de fs. 12 a 13 del infolio por Costa Isabel Lazcano Villca contra Jeyner Puma Mamani disponiendo que al haberse demostrado la existencia del vehículo marca Nissan clase Minibús con placa de control 2524 DIS, de naturaleza común adquirido durante la vigencia concubinaria, en ejecución de este fallo judicial procédase a su división y partición. Costa Isabel Lazcano Villca queda sin el beneficio alimentario por tener los medios de subsistencia.
Contra la Sentencia el demandado Jeyner Puma Mamani interpuso recurso de apelación cursante de fs., 92 a 96 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en aplicación del inc. 4) parágrafo I del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, anuló obrados hasta fs. 88 inclusive del proceso hasta la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, debiendo en su lugar dictarse nueva resolución de primera instancia con la pertinencia y congruencia inherentes conforme a las disposiciones legales aplicables y solo a los datos reales que cursan en el expediente, sin responsabilidad por ser excusable