Auto Supremo AS/0708/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2016

Fecha: 27-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, teniendo en cuenta que el mismo se trata de un proceso de ruptura unilateral, el derecho a la impugnación se encuentra restringido por la Ley 603, que establece en el art. 444 que el Auto de Vista no admite recurso de casación, en ese sentido la resolución de Alzada de fs. 151 a 153 y el auto complementario de fs. 157, fueron pronunciado en fechas 25 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015 respectivamente por el Tribunal Ad quem, al haber éste concedido el recurso de casación mediante Auto de fecha 25 de junio de 2015, cursante a 172, no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos observó lo dispuesto en el art. 434 y parte in fine del art. 444 del señalado Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo que en aplicación de dichas disposiciones debía denegar la concesión del recurso en base al parágrafo II del art. 399 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, sin embargo de ello, este Tribunal se encuentra constreñido en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una resolución no recurrible