Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs.160 a 166 vta., de obrados interpuesto por Jeyner Puma Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 79/2015 de 25 de mayo de 2015 y su complementario de fecha 10 de junio de 2015 pronunciado por la Sala familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
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- Partes: Costa Isabel Lazcano Villca. c/ Jeyner Puma Mamani
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia la demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base al recurso de casación en
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
